Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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El día de hoy aparece en el DOF la publicación de la esperada Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el 2022

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Para consultar el documento debidamente ordenado, haga click aquí:

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2022

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Hoy se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2022. Puede encontrarlas en:.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021

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4ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021

El día de hoy se publica la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23. El propio SAT ofrece las reglas modificadas debidamente integradas al texto de la Miscelánea como sigue:

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Días inhábiles

2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

II.       Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c)       Sustrato de seguridad.

d)       Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e)       Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:

a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c)       Tintas de marbete:

1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)

2.       Tintas directas:

d)       Papel: Autoadherible.

e)       Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)       Logotipo Hacienda:

1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.

j)        Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo.

k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m)      Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

n)       Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

ñ)       Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

III.      Precintos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)       Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)       Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.          Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.        El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.       El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.       Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

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TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo

Primero.     Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

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CUARTO.   Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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Transitorios

Primero.     La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

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Siguen anexos que se encuentran en: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5638867

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CARTA PORTE: Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal

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ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, 5o., párrafo segundo, fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

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CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planeación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Economía, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, contempla que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país.

Que de conformidad con lo que determina el “Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional” y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros.

Que a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, así como los servicios auxiliares de paquetería y mensajería y de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligación que tiene el porteador de mercancías de expedir al cargador, una carta de porte con la información que en el mismo precepto se detalla.

 Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”.

Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para establecer las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Que en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades específicas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentación técnica de los complementos así como en las guías o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.

Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

Que conforme a la citada regla el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Que según lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, conforme los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, mediante la representación impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal aludida, en correlación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.

Que según lo señalado por el resolutivo segundo de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se reforma el artículo Décimo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para señalar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

 Que bajo dicho contexto, la revisión y actualización del marco normativo que regula la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención, en virtud de lo cual expido el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN  AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

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ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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ANEXO ÚNICO

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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Transportista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El “Transportista” y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

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A sus órdenes también, en:

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Resolución SALARIOS MÍNIMOS 2022 ¡publicada!

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De acuerdo a la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022, publicada el 8 de diciembre de 2021, los salarios mínimos para el año 2022 serán:

A partir del 1 Ene 2022incrementoVigente 2021
Salario Mínimo GENERAL172.8722.0%141.70
Salario Minimo ZLFN260.3422.0%213.39

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Llama la atención que dentro de las consideraciones para la determinación del salario, la Comisión ni siquiera menciona lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dispone que el SALARIO MÍNIMO  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Lo único que lleva a la Comisión a la determinación de los salarios son temas vinculados al comportamiento económico de la inflación, los inscritos al Seguro Social, los promedios de percepciones y sus incrementos, la población, huelgas, revisiones salariales, remesas del extranjero, previsiones de crecimiento del FMI para el mundo, etc., pero de la naturaleza propia del salario, lo que la Ley prevé para su conformación y el destino del mismo ¡nada!

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En el 2022, el Salario Mínimo lo integran tres componentes: 

  • salario mínimo del 2021
  • MIR (Monto Independiente de Recuperación)
  • Factor de aumento por fijación 

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Salario Minimo ZLFN

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ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de BajaCalifornia; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua                  Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez,Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuah       ua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuilade Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán,Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas

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Salario Minimo “General”

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RESTO DEL PAÍS

Municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en la Zona Libre de la Frontera Norte y conforman la República Mexican

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2022

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Profesiones, oficios y trabajos especialesZona libre de la Frontera NorteResto del País
Albañilería, oficial de260.34199.42
Boticas, farmacias y droguería, dependiente de  
mostrador en260.34176.28
Buldozer y/o traxcavo, operador de260.34208.91
Cajero(a) de máquina registradora260.34179.34
Cantinero preparador de bebidas260.34183.01
Carpintero de obra negra260.34199.42
Carpintero en la fabricación y reparación de muebles,  
oficial260.34196.14
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás  
establecimientos de preparación y venta de alimentos260.34201.95
Colchones, oficial en fabricación y reparación de260.34184.82
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial260.34195.44
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en260.34186.12
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de  
calzado, oficial260.34181.24
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas260.34179.08
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio260.34183.78
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos260.34187.34
Chofer de camión de carga en general260.34203.52
Chofer de camioneta de carga en general260.34197.75
Chofer operador de vehículos con grúa260.34190.22
Draga, operador de260.34210.84
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial260.34198.97
Electricista instalador y reparador de instalaciones  
eléctricas, oficial260.34195.44
Electricista en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34197.34
Electricista reparador de motores y/o generadores en  
talleres de servicio, oficial260.34190.22
Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de  
autoservicio260.34175.77
Encargado de bodega y/o almacén260.34182.04
Ferreterías y tlapalerías, dependiente260.34185.67
Fogonero de calderas de vapor260.34191.61
Gasolinero, oficial260.34179.08
Herrería, oficial de260.34192.92
Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34196.14
Jornalero(a) agrícola260.34195.43
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de  
motor260.34180.44
Manejador de gallineros (manejador en granja avícola  
2010)260.34173.86
Maquinaria agrícola, operador de260.34200.41
Máquinas para madera en general, oficial operador de260.34191.61
Mecánico en reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34205.96
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial260.34181.24
Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de  
belleza en general 2013)260.34187.34
Pintor de automóviles y camiones, oficial260.34192.92
Pintor de casas, edificios y construcciones en general,  
oficial260.34191.61
Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y  
establecimientos similares260.34179.34
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial260.34191.95
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y  
electrónicos, oficial260.34198.97
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros  
establecimientos de hospedaje260.34175.77
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente260.34182.04
de mostrador en  
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial260.34189.50
Reportero(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Repostero o pastelero260.34199.42
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de260.34200.41
Secretaria (o) auxiliar260.34205.55
Soldador con soplete o con arco eléctrico260.34197.34
Tablajero y/o carnicero en mostrador260.34187.34
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial260.34190.22
Tapicero en reparación de muebles, oficial260.34190.22
Trabajador(a) del hogar260.34187.92
Trabajador(a) social260.34222.67
Vaquero ordeñador a máquina260.34175.77
Velador260.34179.08
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico260.34183.78
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial260.34181.24

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Descripción de trabajos, oficios y profesiones:

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1.  ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de  muros,techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega         tabiques,hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,            contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y  estructurasmetálicas.

2.   BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al       público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y  droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico   para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3.   BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo          y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamientode la máquina y del equipo, y acciona los controles

necesarios para realizar las  funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar,nivelar terrenos,                                                                               cargar materiales, entre otras funciones, en laindustria de la construcción y en actividades conexas.                                                Puede realizar pequeñasreparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para

mantenimiento  o reparación.

4.   .    CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) lascantidades amparadas por  las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al                         cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su                                 labor recibeun fondo de         moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5.   CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles yestablecimientos similares, a petición                                                                                              de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la                                                                                  barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrienteso                                                                especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día ladotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6.   CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para  serutilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas,              trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede         utilizar otro tipo de materiales.

  • CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica orepara muebles y otros artículos similares. Determina

la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca,              corta y labra las partes del artículo que se va a                                                                 fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da elacabado debido. Monta piezas con partes                                                        prefabricadas, instala muebles,herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de                                                                 herramientas

propia s del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8.   COCINERO(A),    MAYOR(A)    EN    RESTAURANTES,    FONDAS    Y    DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DEPREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su  preparación yventa. Ordena los ingredientes a los abastecedores

o los toma de la provisión      existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila lalimpieza de vajillas y                                              utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9.   COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10.  .  COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y  decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina laspiezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales                           requeridos y coloca las

piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia               de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yesoy recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara       el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y                 estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12.  CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.  Selecciona  las partes del  material que no  tienen

defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y           después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida d                                                                                e su lubricación y la reporta para mantenimiento.

  1. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS Es la persona queconfecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el

material proporcionado  por el(la) patrón(a) en su taller o  fábrica. El personal puede prescindir del usode máquinas cuando  los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta,lubrica y cuida

el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia deherramientas propias del oficio.

14.  . COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura amáquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las          prendasconfeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra,                                    las tarifas serán tales que  un(a)    trabajador(a)                 normal  en        condiciones    de               trabajo          también normales, obtenga en       8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente,la proporción         correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15.  CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción       , acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento  público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el         lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este          trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16.  CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento                    del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino,                      donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener eltipo de licencia que             requieran   las   disposiciones      legales vigentes                       en        la                       zona correspondiente, que lo acrediten como  calificado(a) para conducir esta clase de

vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,               reportarlo y/o conducirlo al tallermecánico para su reparación.

17.  CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general.

Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge

la carga, opera la camioneta     hasta su destino donde vigila la      entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en                                               su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de                                                  licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al  vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18.  CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de  vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la  posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como másconvenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace

el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19.  DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para re      alizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales,canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el  funcionamiento de ladraga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele                      edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas                                                       reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla paramantenimiento y reparación.

20.  . EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los  cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de  herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21.  ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptoresmonofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución decargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos                          salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y  calefacción. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

22.  ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara osustituye y monta                                                                        conductores del sistema eléctrico, acumulador,marcha, generador o alternador,                                                                            regulador, bobina de ignición,distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido.                                                                Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23.  ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira                                     las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y           verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso,      supervisa labores del ayudante.

24.  . EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe  mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca  precios,reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido                  orienta y ayuda al cliente  a  seleccionar  la  mercancía,  le  indica  dónde  se  encuentran  los probadores. Enalgunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25.  ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que con trola las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros  artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las    mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la                         documentaciónestablecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados                                                         diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

  • FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende ysuministra al público mercancías propias del ramo

en comercios al por  menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y sela presenta, en                                                         caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;  envuelve  el  artículo  o  lo  hace  despachar  a  los(as)  clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme acatálogos de especificación o precios. Ayuda,           cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27.  FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el  suministrode agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta          la calderacon el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del aguay                                   vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando esnecesario.

28.  GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público      en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los  artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y alfinalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron,                                              asícomo el importe de las ventas.

29.  HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezasutilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el materialadecuado, toma las medidas

requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada;           taladra, une las partes, coloca  herrería,           pule      y               aplica      anticorrosivo.         Se               auxilia                de herramientas propias del oficio.

30.  . HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros  vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujero  s para losremaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio.                                      En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA

Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividadesmanuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección yla cosecha de cultivos, hasta

la preparación de los productos para su primera enajenación,  entre otras actividades afines o relacionadas .

32.  LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles  deautos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el

vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica;        lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, cajade velocidades, diferencial y líquido                                   de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo,     según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

33.  MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las a ves,esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas                   últimas se desarrollen en la granja.

34.  .  MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladorasy cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento;             selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el                   trabajo, que puede consistir         en        destroncar,       rastrear,                chapear,                nivelar       terrenos,    barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida dela lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

35.  MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora,  perforadora  y  pulidora.  Instala  los  accesorios  de  seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a              cortar,orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse delimpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

36.  MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de auto         móviles, camiones y otros vehículos de motor.  Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de  transmisión, caja develocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte                                          delmecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del                                                         oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

37.  MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre  la hormadonde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato,        inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y                                    uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

38.  PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a                                                                                     cabo otras tareas de cultor(a)

de belleza en sus diversas  modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

39.  PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otrosvehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura paralograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de                herramientaspropias del oficio. Supervisa a los ayudante s en las labores de pulido y encerado.

40.  . PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores decasas, edificios y otro tipo de                                                      construcciones. Acondiciona previamente la superficie        que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura,iguala              tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme . Se auxilia de herramientas propias del oficio.

41.  . PLANCHADOR(A)  A    MÁQUINA     EN    TINTORERÍAS,    LAVANDERÍAS     Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías,hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la      mesa acolchonadaen la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular                                   la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmanchalas prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la  maquinaria para elsiguiente turno o la reporta para

mantenimiento.

42.  PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala        o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para serviciode  agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes        relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43.  RADIOTÉCNICO(A)     REPARADOR(A)     DE    APARATOS     ELÉCTRICOS    Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara osustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento.Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de                  telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

44.  . RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles yotros establecimientos de  hospedaje. Asea  la habitación, tiende las camas y renueva las   provisiones de la habitación.

45.  REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera                                                      de la pieza deseada, la localiza por su  número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la)         cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e                                                                    informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

46.  REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de lasunidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye l                                 as piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y            comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

47.  REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos,  o a personas deinterés para la comunidad. Esta

información la orden a, estructura y transmite de manera             clara y expedita a la empresa periodística parasu revisión y, en su caso, redacción definitiva

y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma  dela nota. El(la) re portero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo         paradarles seguimiento. En la captura

de información, así como en su transmisión se auxilia de muy             distintos medios de comunicación ytecnologías de información.

48.  . REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener  imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.

Generalmente envía al periódico el material         digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con losnombres de los personajes o de los                                           eventos que aparecen en las imágenes. Parasu trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentospropios de su profesión y , en ocasiones, acompaña en  su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la            imagen deseada.

49.  . REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa ymezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en  hojas de lámina o moldes,los deja reposar y después los

hornea. Prepara las pastas para relleno y           decoración con los ingredientes apropiados y adorna l as piezas según se requiera. Se auxilia en su                                                    trabajo de uno o más ayudantes.

50.  . SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de   la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados                   de acuerdo conlos moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina.              Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo                                   a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones detrabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesionalvigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás  prestaciones legales.

51.  SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o    procesador de textos, toma dictado y, cuando se

requiere, realiza otras tareas         de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar,  atender  llamadas  telefónicas,  archiva  física  o  electrónicamente los documentos             transcritos,   recibe,             registra,      distribuye          y                      controla la correspondencia       y     documentación,       opera      impresoras       electrónicas      y fotocopiadoras.

52.  SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y  de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos.  En ocasiones puede tambiénoperar máquinas de

arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio,                nitrógeno u otros similares            y          hacer    soldaduras                 sin material de                 aporte.                      Se          auxilia             de herramientas propias del oficio.

53.  TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otrosanimales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

54.  . TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita  forros,repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres,

amarres, rellenos y grapas; forros de       protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

55.  TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortadoo coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en parteslaterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de                                    herramientas propias del oficio.

56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR

Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, esdecir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personastrabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo,                                       también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa,  actividades de cuidado s, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador,                          o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar .

57.  TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realizaencuestas           socioeconómicas                                                 para  determinar      problemas habitacionales y dedesarrollo de la              comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimientoescolar y readaptación                     infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención deaccidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social       a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

58.  VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lobaña, asea los establos, selecciona los                                                   animales para la ordeña, saca muestras de leche y después     efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa                     alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

59.  VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del  establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas d e trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas                     telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En

el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

60.  . VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es  la  persona  que  vende  aparatos  de  uso  doméstico  dentro  de  un establecimiento de comercioal por           menor. Averigua la clase y calidad del

aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su   elección proporcionándole datos           sobre    su        funcionamiento, precio   y            recomendaciones                       sobre     su uso. Proporciona información sobreotros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila quese efectúen las remisiones respectivas.

61.  ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZAD O, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficiesy  el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a     mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo  y lustrando las nuevas superficies.

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A sus órdenes también, en:

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